DNE debe inscribir oportunamente en el registro de instrumentos públicos las medidas que adopte sobre bienes incautados (3:41 p.m.)
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08 de Abril de 2010
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El Consejo de Estado explicó que la consulta del registro de instrumentos públicos por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) resulta imprescindible para saber quiénes figuran con derechos reales principales o accesorios sobre los bienes incautados y para garantizarles a esas personas el ejercicio de sus derechos. De igual forma, a la DNE le corresponde disponer por resolución la destinación de los bienes incautados, ya sea de manera provisional o definitiva, y expedir la providencia de carácter administrativo en la que se fije la medida limitativa o extintiva del derecho de dominio. Además de ello, la dirección debe inscribir esa providencia oportunamente en el registro de instrumentos públicos. Con estos argumentos, la Sección Tercera declaró la responsabilidad estatal de la DNE por no haber inscrito de forma oportuna una medida extintiva del dominio sobre un bien que luego fue vendido en subasta pública (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).
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