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Cuando la posesión tiene origen en un contrato no se puede pretender la restitución por medio de una acción reivindicatoria (11:56 a.m.)

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17 de Agosto de 2010

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Cuando la fuente de la posesión está en la relación negocial o contractual no se puede pedir que el bien sea restituido a través de una acción reivindicatoria de manera autónoma, indicó la Corte Suprema de Justicia. Ello es así porque el contrato transforma la posesión extracontractual en posesión respaldada y regida por el acuerdo de voluntades. La corte precisó que aunque en la posesión no se reconoce dominio ajeno y en la promesa de compraventa sí, las dos figuras no son incompatibles. En esa medida, cuando los promitentes contratantes no estipulan en forma clara la entrega anterior de la posesión del bien prometido, se entiende entregada y recibida a título de mera tenencia. La Sala Civil aclaró que quien recibe podría desconocer el dominio ajeno por medio de la interversión del título, en cuyo caso se incumpliría un vínculo contractual preliminar (M.P. William Namén Vargas).

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