Cuando el daño se produce por la colisión de un vehículo particular con uno oficial, la responsabilidad se determina con fundamento en la causalidad (3:04 p.m.)
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23 de Junio de 2010
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El Consejo de Estado precisó que cuando el daño se produce como consecuencia de la colisión en movimiento de un vehículo particular con uno oficial se está frente a la concurrencia en el ejercicio de actividades peligrosas, pues tanto el conductor del vehículo oficial como el del vehículo particular están creando recíprocamente riesgos. El consejo aclaró que en estos casos no habrá lugar a resolver la controversia con fundamento en el régimen objetivo de riesgo excepcional, sino que la responsabilidad se determinará con fundamento en el estudio de causalidad, esto es, cuál fue la causa que dio lugar a la ocurrencia del accidente, si lo fue la actividad ejercida por la administración o aquella ejercida por el particular involucrado en el accidente (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).
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