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Cuando el asegurador no acepta un hecho como asegurado, se debe declarar su responsabilidad por medios judiciales (11:46 a.m.)

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24 de Agosto de 2010

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Cuando sucede el hecho externo asegurado y el asegurador no lo acepta, se debe declarar judicialmente esa responsabilidad. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia al aclarar que la obligación del asegurador no puede depender exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario. La corte precisó que este planteamiento no implica que la obligación surja cuando de manera cierta e indiscutida se declara mediante sentencia o cuando la admite el asegurador, pues esta nace cuando sucede el hecho externo imputable al asegurado. De esta forma, la Sala Civil concluyó que no existió un riesgo comercial que debiera asumirse dentro del seguro global bancario que suscribió la Fiduciaria Cafetera S.A. (Fiducafé) con la Compañía Agrícola de Seguros S.A., por cuanto la estrategia que estableció Fiducafé para sortear la crisis de los títulos TES no afectaba a terceros y el reembolso debía solicitarse a quienes debieron afrontar esa crisis (M.P. Jaime Alberto Arrubla Paucar).

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