Cuando el asegurado incumple la garantía no puede pretender la indemnización por la ocurrencia del siniestro (11:23 a.m.)
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28 de Marzo de 2012
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Cuando el asegurado incumple las garantías, incumple el contrato de seguro, por lo que no puede pretender el pago de una indemnización por la ocurrencia del siniestro. Así lo aclaró la Corte Suprema de Justicia al explicar que cuando la garantía consiste en un hecho posterior al contrato, su inobservancia otorga el derecho a terminarlo desde la contravención, por decisión unilateral de la aseguradora. El recurrente en casación señalaba que el juez no podía permitir que la aseguradora propusiera todas las excepciones de mérito que considerara, máxime si no las utilizó como razones para negar el pago, pues se desconocería el principio de buena fe. La Corte negó esta afirmación y señaló que el legislador faculta al juzgador para declarar de oficio las excepciones que encuentre probadas (M.P. William Namén Vargas).
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