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Corte Suprema recuerda los requisitos jurisprudenciales para comprobar la prescripción adquisitiva extraordinaria (2:53 p.m.)

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02 de Agosto de 2010

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La Corte Suprema de Justicia recordó que los requisitos identificados jurisprudencialmente para comprobar la prescripción adquisitiva extraordinaria son la posesión material del demandante, que la posesión se prolongue por el término legal, que esta ocurra ininterrumpidamente y que sobre lo que se ejerce posesión sea susceptible de adquirirse por prescripción. De esta forma, la Sala Civil confirmó la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó la adquisición por prescripción extraordinaria a la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca sobre el predio que actualmente posee. Según la corporación, solo se demostró posesión de estos predios desde 1988, pues antes no tenía personería jurídica. De igual forma, la corte descartó la suma de posesiones, porque antes de esta fecha al ente universitario le fue cedida la tenencia y porque el predio es un bien fiscal (M.P. Ruth Marina Díaz Rueda).

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