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Corte Suprema precisa cuándo se entiende configurada la unión marital de hecho (4:41 p.m.)

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18 de Agosto de 2010

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La Corte Suprema de Justicia precisó que la unión marital de hecho no se configura por simples relaciones casuales, ocasionales, efímeras, transitorias o esporádicas, sino en virtud de la unión de personas no casadas entre sí que conviven y hacen comunidad de vida estable y permanente, plasmada, entre otras cosas, en las relaciones sexuales, la ayuda, el socorro mutuo y la affectio marital. De esta forma, la corte descartó que la simple convivencia periódica, las relaciones amorosas, sexuales o el noviazgo configuren una unión marital de hecho, aun cuando perduren en el tiempo (M.P. William Namén Vargas).

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