Corte recuerda que los asuntos agrarios son competencia de los jueces civiles (2:34 p.m.)
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14 de Mayo de 2012
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que el conocimiento de los asuntos agrarios está a cargo de los jueces civiles. En ese sentido, la corporación señaló que aunque el Decreto 2303 de 1989 asignó la competencia de esos asuntos a jueces especializados en la materia, esa función fue suspendida a los pocos juzgados agrarios que existían y ha sido asumida, en primera y única instancia, por los jueces civiles del circuito, según lo dispuesto en la Sentencia C-037 de 1996. Por otro lado, el proceso se tramitará por el Decreto 2303, si el predio se destina a una actividad productiva agrícola, concluyó (M.P. Fernando Giraldo).
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