Corte Constitucional recuerda cuándo es procedente la tutela frente a actuaciones policivas (11:22 a.m.)
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20 de Diciembre de 2011
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La Corte Constitucional reiteró que las actuaciones policivas pueden ser examinadas por vía de tutela solo excepcionalmente, cuando no existen recursos de protección adecuados en el proceso o se presenta la vulneración de un derecho fundamental. De esta forma, recordó que como los procesos policivos encaminados a evitar o impedir la perturbación de la posesión tienen carácter jurisdiccional, la eventual procedencia de la acción de tutela contra esas decisiones se somete a las reglas sobre la procedencia de la tutela contra providencias judiciales. Por esta razón, negó la procedencia de esta acción en el caso de un querellante que tenía la condición de desplazado, pues no se vulneró el derecho al debido proceso que alegaba, la discusión no versaba sobre derechos fundamentales y existía otro mecanismo de defensa judicial (M.P. Mauricio González Cuervo).
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