Corte Constitucional precisa la forma de notificar las providencias que se dictan en los procesos policivos de restitución de bienes de uso público (10:00 a.m.)
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13 de Octubre de 2010
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La Corte Constitucional precisó que la providencia que ordena la restitución del bien de uso público debe ser notificada personalmente a los ocupantes materiales del inmueble. En caso de que no sea posible realizar la notificación personal, el acto administrativo debe notificarse mediante edicto o por conducta concluyente. En este último caso debe mediar un comportamiento del sujeto afectado del que se deduzca inequívocamente el conocimiento de la decisión y que se produzca dentro del proceso policivo. La corte se refirió al principio de confianza legítima en estos procesos y concluyó que la administración no puede ejercer de manera sorpresiva e intempestiva medidas de desalojo del espacio público. En el fallo se tutelaron los derechos al trabajo, al mínimo vital y a la vivienda digna, con efectos inter comunis, de los ocupantes de un predio que pertenecía al espacio público ubicado en Floridablanca (Santander) (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).
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