Calificación jurídica del contrato no depende de la denominación que las partes le hayan dado (2:20 p.m.)
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01 de Febrero de 2012
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La calificación jurídica del contrato no depende de la denominación que las partes le hayan dado, por ende, el juez debe preferir el contenido frente a la designación que los contratantes den al acuerdo de voluntades. Así lo señaló la Sala Civil de la Corte Suprema, en sentencia del pasado 19 de diciembre, al aclarar que el proceso de adecuación al ordenamiento de lo convenido por las partes es una labor estrictamente jurídica. En el caso concreto, la corporación decidió no casar una sentencia en la que se estableció que el negocio celebrado entre las partes había sido un contrato de compraventa, a pesar de que estas lo habían nombrado dación en pago. Según la Corte, en el proceso se determinaron los elementos de la compraventa, que riñen con la naturaleza de la dación en pago (M.P. Arturo Solarte Rodríguez).
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