Víctimas de la violencia no pagarán por el duplicado o rectificación del documento de identidad (10:25 a.m.) | Ámbito Jurídico
14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Víctimas de la violencia no pagarán por el duplicado o rectificación del documento de identidad (10:25 a.m.)

12 de Marzo de 2012

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Nota:
79698
En cumplimiento de la Ley 1448 del 2011 (Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras), la Registraduría Nacional del Estado Civil aprobó una exención del pago del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad y la cédula de ciudadanía y de la copia del registro civil a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño en los términos del artículo 3° de esa norma. Solo se podrá expedir gratuitamente un duplicado del documento de identidad al mismo beneficiario, indistintamente del tiempo de solicitud y lugar, precisa la Resolución 116 del 2012.

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