Venta de tierras baldías adjudicadas es nula si su extensión excede la fijada para las UAF (9:28 a.m.)
26 de Junio de 2013
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Nota:
89244
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto del 2009 en el que indica que la negociación de predios adjudicados como baldíos contempla una prohibición de venta de una extensión superior a la fijada para las unidades agrícolas familiares (UAF). Aclaró que la Ley 1152 del 2007 no prohíbe la acumulación de este tipo de terrenos, sino la propiedad sobre superficies de mayor extensión a las fijadas legalmente. Ello porque el inciso 6º del artículo 161 de la misma norma no solo establece esta restricción, sino que la hace extensiva a las sociedades o comunidades de cualquier índole que pretendan consolidar o sumar la propiedad sobre tales superficies que superen en tamaño lo que comprende una UAF. Adicionalmente, dice, el artículo 72 impide titular baldíos a quienes posean predios en el mismo municipio o región y establece inhabilidades de 15 años para hacerse a ellos a quienes, habiendo obtenido la tierra por este mismo concepto, la vendan. Precisó que actos que violen limitaciones como las descritas estarán viciados de nulidad, que podrá ser invocada por el Incora o la Procuraduría, hasta dos años después de su ejecutoria (C. P. William Zambrano Cetina).
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