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Valor de las copias y certificados de los registros civiles que rige desde el 1º de marzo

Los notarios deberán pagar el 10 % del valor percibido durante el mes inmediatamente anterior.

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Registraduría podrá abstenerse de registrar nombres ofensivos, como Miperro, Híbrido, Judas o Belcebú (Registraduría Nacional)

07 de Marzo de 2022

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La Registraduría Nacional del Estado Civil, por medio de la Resolución 5331, del pasado 28 de febrero, estableció como valor por concepto de copias y certificados de los registros civiles que expiden los notarios debidamente autorizados la suma de $ 8 mil.

Así las cosas, los notarios autorizados para cumplir la función de registro del estado civil estarán facultados para realizar este cobro a los usuarios, el cual incluye el recaudo de los costos de apoyo administrativo y de fiscalización.

A su vez, señala la norma, que empezó a regir el pasado 1º de marzo, deberán pagar, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes, el 10 % del valor percibido durante el mes inmediatamente anterior por concepto de la expedición de las copias mencionadas.

Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1163 del 2007, se exonera del cobro la inscripción en el registro civil de nacimiento, primera copia del registro civil y la destinada a expedir la cédula de ciudadanía por primera vez.  

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