Unifican jurisprudencia sobre el valor probatorio de copias y originales en la jurisdicción contenciosa (3:18 p.m.)
11 de Julio de 2013
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Nota:
89784
La Corte Constitucional determinó que no aportar certificaciones en original, tratándose de procesos contencioso administrativos, es una causal para que el juez las desestime como pruebas y no las tenga en cuenta a la hora de emitir su examen en torno al caso. Ante estas eventualidades, son aplicables las exigencias del Código Civil, entre ellas las del artículo 254, que determina que para que las copias tengan el mismo valor probatorio que el original deben ser autorizadas por notario, director de oficina administrativa o de policía o secretario de oficina judicial, previa orden del juez. Con estos argumentos, la corporación consideró ajustada a derecho la decisión del Consejo de Estado de no reconocer el perjuicio material exigido por un exsenador que ingresó al Congreso en el año 2005, luego de que se reconociera su elección para el periodo 2002 – 2006, por cuanto exigía que se le cancelaran los salarios dejados de percibir durante tres años. La Corte determinó que el no reconocimiento del perjuicio material se basó en una adecuada valoración de las pruebas, debido a que la relacionada con los salarios no estuvo acompañada de las certificaciones respectivas (M. P. Alexei Julio).
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