Tutela por controversias en contratos civiles o comerciales es improcedente si no se avecina un perjuicio irremediable (8:25 a.m.)
30 de Julio de 2013
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Nota:
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La Corte Constitucional acaba de dar a conocer una sentencia en la cual determinó que las controversias generadas por contratos civiles y comerciales, aun cuando involucren a madres cabezas de familia, deben resolverse mediante la jurisdicción ordinaria, salvo la inminencia de un perjuicio irremediable. Así, la tutela resulta improcedente como mecanismo excepcional si no se han agotado todas las instancias judiciales, pese a que la presunta vulneración del derecho afecte las garantías de un sujeto de especial protección constitucional. En el caso concreto, dice la corporación, la discusión en torno a las razones que le permitan a una entidad bancaria desembolsar un crédito hipotecario que ya le había sido concedido a una madre cabeza de hogar deben resolverse por la vía ordinaria, mientras no se presente el probable perjuicio irremediable que amerite la actuación del juez constitucional, sin necesidad de que se cumpla el requisito de subsidiariedad (M. P. Adriana Guillén).
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