Todos los que controlan el bien con el que se ejerce la actividad peligrosa responden por los daños que cause (2:44 p.m.)
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31 de Enero de 2012
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La noción de guarda compartida implica que varias personas pueden ejercer al tiempo y a su manera la dirección o control de ciertas actividades peligrosas, desde diversos ángulos y según sus propios intereses. La Corte Suprema de Justicia recordó que todas estas personas tienen el deber de impedir que el bien que da lugar al ejercicio de la actividad peligrosa se convierta en fuente de perjuicios para terceros. Por eso, en caso de daño, todas están llamadas a resarcirlo de forma solidaria (M.P. Pedro Munar).
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