Términos para interponer revisión son perentorios e improrrogables (10:35 a.m.)
18 de Julio de 2013
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Nota:
90220
La Sala Civil de la Corte Suprema recordó que los plazos para interponer el recurso de revisión son perentorios, improrrogables y comportan la preclusión de la oportunidad para formularlo, es decir, se genera la caducidad. Según el fallo, esos términos legales deben ser acatados estrictamente por el juez y las partes, de lo contrario, se causaría la inseguridad jurídica entre los usuarios de la administración de justicia (M. P. Ariel Salazar).
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