Pasar al contenido principal
13 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


Terminan contrato de arrendamiento de inmueble celebrado con la República Bolivariana de Venezuela

05 de Enero de 2023

Reproducir
Nota:
155610
Imagen
¿Un comunero puede ganar por prescripción el dominio de todo el inmueble? (Freepik)

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre una ciudadana y el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela respecto de un inmueble ubicado en Bucaramanga (Santander). Se al país vecino restituir el inmueble a la señora.

La decisión se generó después de que se acreditara que con ocasión de la ruptura de relaciones diplomáticas entre el Estado colombiano y el venezolano el inmueble fue abandonado por sus ocupantes, se cerraron sus puertas al público y cesó el pago de la renta. Así las cosas, al incurrir en mora de los emolumentos pactados la ciudadana quedó habilitada para solicitar la terminación del contrato.

Igualmente, se comprobó que para el momento en que se originó la relación contractual quien allí fungió como arrendatario tenía el estatus de cónsul, siendo acreditado como tal por el Estado colombiano, lo que permite entender que la génesis del vínculo jurídico devino de un acuerdo de voluntades entre una ciudadana nacional y un Estado foráneo representado por su cónsul.

Adicionalmente, se encontró la renuncia a la inmunidad jurisdiccional por cuenta del Estado venezolano expresamente en el cuerpo del contrato, por lo que se estableció que el vínculo es de aquellos que se denomina como iure gestionis, porque en el documento se autorizó expresamente a la señora que ante un eventual incumplimiento del arrendatario iniciara las acciones correspondientes, que para el caso concreto es el verbal de restitución de inmueble arrendado, lo que se traduce en un franco y voluntario sometimiento del cónsul firmante, en representación de su Estado, a la legislación patria (M. P.: Martha Patricia Guzmán Álvarez). 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)