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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


¿Tercero arrendatario puede ser parte en proceso de expropiación?

21 de Noviembre de 2022

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Nota:
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En un proceso de expropiación se presentó una impugnación para que se revocaran los autos mediante los cuales se adoptó la decisión de vincular a un tercero arrendatario que no cumple con los requisitos legales para ser considerado parte del mismo.

Al respecto la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que son solo cuatro tipos de sujetos los que pueden ser demandados en el proceso de expropiación:

i) Los titulares de derechos reales principales.

ii) Las partes de los procesos en que se esté controvirtiendo alguno de esos derechos.

iii) Los tenedores que puedan acreditar su calidad mediante la existencia de un contrato contenido en escritura pública inscrita.

iv) Los acreedores hipotecarios y prendarios debidamente inscritos.

De acuerdo con lo anterior, la Sala manifestó que los terceros que aleguen derecho de retención sobre la cosa expropiada no se encuentran dentro de ninguna de las categorías que los haría conformar la parte demandada en un proceso de expropiación.

Sin embargo, el numeral 11 del artículo 399 del Código General del Proceso estipula que en la diligencia de entrega definitiva puede presentar oposición el “tercero que alegue posesión material o derecho de retención sobre la cosa expropiada”.

Con lo expuesto se concluyó que para la defensa de sus derechos y el reconocimiento económico de los perjuicios que eventualmente se causen, los arrendatarios de un predio expropiado que no cuenten con un contrato elevado a escritura pública pueden ejercer oposición a la diligencia de entrega definitiva, efecto para el cual podrán alegar el derecho de retención que les asista siempre y cuando acrediten la existencia del mismo en esa diligencia, pues será este y no otro el escenario en el que deberá ser fijado el reconocimiento económico para efecto de su pago, por lo que se entiende entonces que actúan como terceros y no como partes (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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