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Supernotariado actualiza tarifas de la función registral

La norma dispone la suma de $ 11.400 por cada folio de matrícula que deba abrirse como consecuencia de la solicitud de registro.
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11 de Marzo de 2022

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Por medio de la Resolución 2170, del 28 de febrero, la Superintendencia de Notariado y Registro actualizó las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral. La norma dispone, entre otros derechos de registro, la suma de $ 21.800 por cada uno de los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía en el documento de inscripción. Salvo los casos previstos expresamente en la norma, también deberá cancelarse la suma de $ 11.400 por cada folio de matrícula adicional donde deba inscribirse el documento.

Así mismo, dispone la suma de $ 11.400 por cada folio de matrícula que deba abrirse como consecuencia de la solicitud de registro y $ 21.800 por la inscripción o revocatoria de testamentos.

Estos derechos se causarán separadamente por cada uno de los actos o contratos, aun cuando estos aparezcan contenidos en el mismo instrumento o documento. Para determinar la base de la liquidación del contrato en la transferencia de derechos de cuota a cualquier título o de una porción segregada de otro inmueble, se tendrá en cuenta el porcentaje del derecho o del área enajenada que se consigne en el instrumento, según el caso

Ahora bien, si el porcentaje del derecho o el área enajenada no se señala, los derechos de registro se liquidarán sobre el total del avalúo catastral. Cuando las obligaciones derivadas de lo declarado consistan en prestaciones periódicas de plazo determinable, como el contrato de arrendamiento de bien inmueble, con base en los datos consignados en el documento, los derechos registrales se liquidarán teniendo en cuenta la cuantía total de tales prestaciones. Si el plazo fuere indeterminado, la base de liquidación será el monto de la misma en cinco años.

Los derechos de registro en los instrumentos públicos contentivos de declaración de mejoras o de construcción se liquidarán con base en el valor consignado en el documento, a falta de este por el avalúo o autoavalúo catastral del inmueble.

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