Sentencia de restitución de tierras Precisan procedimiento de restitución para poseedores de bienes baldíos (9:54 a.m.)
19 de Febrero de 2013
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Nota:
86874
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Carmen de Bolívar determinó el procedimiento a seguir para que las familias que fueron despojadas de sus predios por efecto del conflicto armado en momentos en que ocupaban terrenos baldíos puedan acreditar su relación con las tierras que ahora reclaman. Así, el operador jurídico trajo a colación el contenido del artículo 107 del Decreto-Ley 019 del 2012 (antitrámites), que adicionó un parágrafo al artículo 69 de la Ley 160 de 1994, que indica que la víctima puede acreditar tal ocupación con la certificación del registro de declaración de abandono del predio. Entre los requisitos de acreditación, dice el juzgado, se cuenta la aptitud del predio, no acumulación o transferencia de ocupaciones, conservación de zonas ambientales protegidas y las zonas especiales en las cuales no se adelantarán programas de adquisición de tierras. En esos términos, se concedió la restitución de varios predios en Mampuján, tras el desplazamiento masivo que provocaron paramilitares que arribaron al corregimiento de María La Baja en 2000.
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