Sentencia de restitución de tierras Precisan cuándo no procede compensar a oponentes de restitución que alegan adjudicación de buena fe exenta de culpa (3:45 p.m.)
14 de Febrero de 2013
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Nota:
86325
El Tribunal Superior de Cartagena, mediante su Sala Civil Especializada en Restitución, estableció límites para reconocer compensaciones a quienes se opongan a la restitución alegando ser adjudicatarios de buena fe exenta de culpa. La corporación estableció que los requisitos establecidos en el artículo 91 de la Ley 1448 del 2011, que ordenan compensar a los adjudicatarios oponentes, no siempre se cumplen y que hay casos en que aprovecharon la calamidad de los desplazados para concentrar tierras en su favor. Por ello negó la compensación exigida por el oponente, considerándola cubierta por el usufructo del terreno durante el tiempo en el cual se ejerció la posesión. El tribunal anuló las resoluciones mediante las cuales el Incora (hoy Incoder) declaró la caducidad de la adjudicación a la víctima, para concederla al oponente, al tiempo que declaró como inexistente la celebración de la compraventa, pese a que los mismos solicitantes la reconocieron, al señalar que durante la época del negocio estaba prohibida la venta, cesión u otro tipo de afectación sobre el predio.
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