Señalan parámetros para efectuar desalojos de grupos en situación de vulnerabilidad (2:56 p.m.)
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03 de Diciembre de 2013
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La Corte Constitucional decidió amparar los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la vivienda de aproximadamente 60 familias que fueron objeto de una diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho, sin que antes de ejecutar la orden de desalojo se realizara un estudio de enfoque diferencial para grupos en situación de vulnerabilidad asentados, ni se tomarán medidas de protección para salvaguardar sus garantías (Decreto 747 de 1992). El alto tribunal señaló que las autoridades que pretendan recuperar bienes deben tomar las medidas adecuadas para proteger los derechos fundamentales de los afectados, particularmente el derecho a la vivienda digna, ya que el comité de derechos económicos, sociales y culturales de las Naciones Unidas (DESC) y los principios Pinheiro señalan que el Estado colombiano debe garantizar el debido proceso, consultar previamente a la comunidad afectada, notificarla de la decisión de desalojo en un plazo suficiente y razonable, suministrar a los interesados la información relativa a los desalojos y fines para los que se destinarán las tierras o las viviendas, no efectuarlos cuando haya muy mal tiempo o de noche, salvo que los afectados den su consentimiento, ofrecer recursos jurídicos efectivos y asistencia jurídica a la comunidad como garantía de sus derechos y, si es del caso, la reparación de los daños que les sean causados (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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