Se debe convocar a los herederos ante la imposibilidad jurídica de accionar contra una persona fallecida (10:55 a.m.)
09 de Julio de 2013
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Nota:
89864
La Corte Suprema de Justicia reiteró su jurisprudencia sobre la necesidad de convocar al proceso a los herederos, dada la imposibilidad jurídica de accionar contra la persona fallecida. Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso concreto el alto tribunal declaró fundado un recurso de revisión frente a una sentencia de declaración de pertenencia, puesto que quien pretendió usucapir un inmueble inició la acción luego de haberse proferido un fallo de muerte presunta por desaparecimiento del titular del derecho de dominio del bien y, a pesar de esto, en dicho proceso no se convocó a los herederos (M.P. Ruth Marina Díaz Rueda).
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