Sala Penal recuerda que el reconocimiento de parte civil no es igual a la tasación de perjuicios (3:50 p.m.)
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23 de Abril de 2013
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Bajo los mandatos de la Ley 600 del 2000, el perjudicado puede hacer valer su derecho dentro del proceso penal a través de la demanda como actor civil. En el caso concreto, la Corte Suprema de Justicia determinó que ante la inadmisión de esa demanda sin que mediara una negativa formal que permitiera la interposición de recursos podría pensarse en anular todo lo actuado para permitir que la víctima se constituya como parte civil o reconocerle esa condición en sede de casación. Sin embargo, el alto tribunal encontró que la primera opción facilitaría la prescripción de la acción penal, mientras que en la segunda resultaría imposible acopiar elementos de convicción tendientes a demostrar los perjuicios. Por lo anterior, la Sala Penal estimó que ante las consecuencias que arrojan tales variables, para mantener a salvo el interés económico que pretende la víctima, no debe accederse al reconocimiento de la víctima como parte civil, sino instarla para que acuda a la vía civil para ello (M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández).
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