Sala Civil reitera protección patrimonial al tercero que paga una deuda ajena (12:22 p.m.)
26 de Abril de 2013
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Nota:
88016
La Sala de Casación Civil reiteró lo expresado en la sentencia 76519, del 23 de abril del 2003, sobre la validez del pago cuando lo hace un tercero. Al respecto, el alto tribunal señaló que esta circunstancia no solo es una posibilidad jurídica admitida, sino que se consagran medidas tendientes a proteger patrimonialmente a quien cancela. Por lo anterior, en determinadas hipótesis, no obstante ser ajeno a la obligación que le sirve de causa, ingresa como sujeto activo por vía del pago con subrogación, por el cual se le trasfiere, ope legis, la posición del acreedor, como ocurre cuando paga una deuda ajena consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor, concluyó la Sala (M. P. Jesús Vall de Rutén Ruiz).
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