Sala Civil recuerda parámetros en que los sucesores están legitimados para formular recurso de revisión (8:30 a.m.)
07 de Junio de 2013
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Nota:
88812
Al resolver un recurso de reposición impetrado por el sucesor del accionante en un proceso reivindicatorio, la Corte Suprema de Justicia señaló que, de conformidad con el inciso 4º del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, la legitimación para formular el recurso de revisión está atribuida a quienes intervinieron como partes del proceso o sus causahabientes, autorizándose también a terceros perjudicados o los sucesores para que lo hagan cuando ha existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente, hipótesis que estructuran la causal sexta de revisión, concluyó el alto tribunal (M.P. Ruth Marina Díaz Rueda).
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