Sala Civil hace precisiones sobre los lotes baldíos de los cementerios
08 de Septiembre de 2021
Al estudiar un recurso de casación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dispuso no casar una sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro del proceso de pertenencia de Parroquia San Joaquín de Miraflores contra personas indeterminadas.
En el caso concreto, determinó que un lote de un cementerio no puede ser prescrito a la parroquia que lo ha tenido por 100 años, por cuanto es un terreno baldío imprescriptible, es decir, que este inmueble no tiene registro, se presume baldío y, por tanto, es público.
Por ser un terreno baldío imprescriptible, #SalaCivil determina que lote de un cementerio boyacense no puede ser prescrito a parroquia que lo ha tenido por 100 años. El inmueble no tiene registro, se presume baldío y, por tanto, es público.
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) September 7, 2021
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Acorde con la Ley 133 de 1994, los cementerios pueden ser de propiedad pública o privada, y por virtud de la Ley 20 de 1974 aprobatoria del Concordato celebrado entre la República de Colombia y la Santa Sede, el Estado garantiza a la Iglesia el derecho de poseer y administrar sus propios cementerios, que estarán sometidos a la vigencia oficial en lo referente a higiene y orden público.
En los cementerios dependientes de la autoridad civil la Iglesia podrá ejercer su ministerio en la inhumación de los católicos, pero cuando estos no se establecen en un terreno propio, sino sobre uno ajeno, al momento de definir la viabilidad de adquirir ese inmueble por prescripción es determinante establecer su naturaleza, lo que necesariamente involucra definir si es de dominio público o privado.
Entonces, si el bien es de dominio público, como un baldío, no es posible acceder a ellos por prescripción. (Lea: Prestación de los servicios de cementerios no corresponde a la categoría especial de públicos domiciliarios).
Conozca estas determinaciones y otras sobre los bienes imprescriptibles, de uso público y fiscales, y baldíos en la providencia anexa (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).
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