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Revocatoria de la adopción procede excepcionalmente si se desconocen los derechos fundamentales del menor (12:20 p.m.)

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17 de Enero de 2012

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La Corte Constitucional aclaró que en los casos en donde se desconocen los derechos fundamentales de los menores y sus familias procede, de manera excepcional, la revocatoria de la adopción. Así mismo, la medida aplicará cuando los hechos que dieron origen a la adopción no puedan alegarse al interponer el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia judicial que la declaró. El pronunciamiento lo hizo la Corte Constitucional al dejar sin efectos una resolución del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que había declarado en situación de abandono a una menor de edad y el fallo de un juez de familia que decretó su adopción. La Sala Séptima de Revisión ordenó el cambio de los apellidos de la niña por los originales y que se le permita seguir viviendo con su familia materna. El alto tribunal hizo un llamado sobre la importancia de que en este procedimiento los funcionarios del ICBF y los jueces evalúen con rigurosidad las pruebas que están en el expediente y que tengan en cuenta la opinión del menor y la participación de su familia de origen o extensa (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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