Retiran del ordenamiento norma que distinguía hijos extramatrimoniales de los que no lo son (9:00 a.m.)
04 de Julio de 2013
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Nota:
89583
La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión ‘legítimos’, establecida en una norma del Código Civil que regula ciertos aspectos del ejercicio de la patria potestad sobre los hijos (artículos 288 y 289). Para el alto tribunal, resulta discriminatoria la distinción que se pretende hacer sobre hijos concebidos dentro del matrimonio y los que no lo son; según la Sala Plena, esta expresión también generaba estigmatización. La Procuraduría había solicitado a la corporación declararse inhibida de emitir un pronunciamiento de fondo.
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