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Responsabilidad por actividades peligrosas no se ancla en un tipo de responsabilidad subjetiva

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25 de Junio de 2021

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Al estudiar unos hechos relacionados con la colisión entre un camión y una motocicleta, la cual generó el fallecimiento del motociclista, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia analizó la presunción de culpa en la responsabilidad que se deriva del ejercicio de actividades peligrosas concurrentes. En tal sentido, aseguró que la responsabilidad por estas actividades no se ata en un tipo de responsabilidad subjetiva y agregó que esta construcción carece de consistencia lógica, histórica, económica y de coherencia jurídica a la luz de la realidad automotriz y energética. De igual forma, enfatizó que la responsabilidad en estos accidentes de tránsito está catalogada dentro de un régimen de presunción de culpa o culpa presunta, lo que realmente la enmarca en un sistema objetivo. Lo anterior porque en ninguna de esas hipótesis el agente se exime probando la diligencia o cuidado, sino cuando demuestra causa extraña, en el sentido de imponer a quien ha causado el daño el deber de indemnizar y atendiendo a ciertos criterios del riesgo involucrado (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).

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