Representante del menor de edad puede enajenar sus acciones comerciales sin licencia judicial (4:23 p.m.)
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15 de Octubre de 2013
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La compraventa de acciones comerciales de propiedad de un menor de edad puede llevarse a cabo por medio de escritura pública y ser autorizada por notario, sin necesidad de licencia de carácter judicial, siempre y cuando el acto jurídico se lleve a cabo por conducto de representante, indicó la Superintendencia de Notariado y Registro. La entidad recordó que el Concepto 1968 del 2013 no estaba encaminado a la actuación del representante como tal, sino a la aplicación de las facultades que la Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso) le otorgó a los notarios.
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