Reiteran requisitos para que proceda revisión por haberse proferido sentencia con base en documentos declarados falsos (11:18 a.m.)
26 de Septiembre de 2016
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Nota:
123397
La Sala Civil de la Corte Suprema recordó que no puede validarse una actuación judicial, así haya adquirido el sello de ejecutoria, cuando su basamento fue levantado con elementos espurios. Así, para que se configure la causal prevista en el numeral 2° del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil es indispensable la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) que se trate de un documento, público o privado; b) que el mismo sea indiscutiblemente falso, esto es, que llegue a la causa de revisión como verdad probada por así haberlo declarado las autoridades penales; c) que ese documento haya formado parte del proceso anterior; d) que la declaración judicial de falsedad se hubiera producido con posterioridad a la sentencia o que, si lo fue con anterioridad, hubiese sido ignorada por el demandante en revisión; y e) que se trate de documento decisivo, vale decir, que el sentido de la decisión objetada ostente como soporte fundamental el documento declarado falso. Para el alto tribunal, lo que edifica la mentada causal no es propiamente la falsedad en sí misma considerada, de suerte que el juez de la revisión tuviera que decidir si la declara o no, y en cambio sí la resolución proveniente del juez de la causa criminal que así lo hubiese determinado (M. P. Margarita Cabello).
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