Reiteran constitucionalidad de norma del Código de Procedimiento Civil que establece que funcionarios comisionados no pueden declararse impedidos (4:00 p.m.)
19 de Octubre de 2012
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Nota:
83797
La Corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-019 de 1996, en la cual se declaró exequible el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que señala que los funcionarios comisionados no son recusables ni podrán declararse impedidos. La Sala reiteró que la disposición tiene conexión indisoluble con el resto de los artículos del CPC que regulan los impedimentos y recusaciones. Sin embargo, la decisión tuvo cuatro votos en contra. Los magistrados María Victoria Calle, Jorge Palacio y Alexei Julio y el conjuez Diego López salvaron su voto por estimar que no había cosa juzgada absoluta, pues el problema jurídico que se planteaba en esta ocasión no había sido objeto de solución por parte de la Corte en 1996, cuando se abordó la demanda contra la totalidad del artículo en lo relacionado con el debido proceso y el principio de imparcialidad (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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