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Registro en el libro de accionistas sin haber cancelado acciones confiere derechos (4:25 p.m.)

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29 de Abril de 2013

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El pago del precio pactado en una venta de acciones, bien sea parcial o totalmente, no es requisito para la existencia del contrato de compraventa, por lo que el incumplimiento no se traslada a la sociedad, sino a la justicia ordinaria, indicó la Superintendencia de Sociedades. El hecho de no existir pago por parte del adquirente, cuando este ya ha sido registrado en el libro de accionistas, le confiere la calidad de accionista y el registro lleva consigo el ejercicio de todos los derechos, incluido el de participar de los dividendos no decretados, si no se pactó nada distinto en el contrato.

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