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Reconocimiento de la pensión de supervivientes no está sujeto a una sentencia judicial que compruebe la existencia de la unión marital de hecho (4:44 p.m.)

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23 de Mayo de 2011

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Las autoridades públicas no pueden limitar a un solo medio de prueba, como la sentencia judicial, la demostración de la existencia de la unión marital de hecho, para otorgar el pago de la pensión. Según el Consejo de Estado, “resulta desproporcionado que la administración le imponga al particular una tarifa legal a la hora de acreditar un hecho en sede administrativa, cuando la normatividad y la jurisprudencia le han dado plena validez a los medios de convicción ordinarios para acreditar la calidad de compañero permanente para efectos de obtener el reconocimiento de la pensión de sobreviviente”. El pronunciamiento lo hizo la Sección Primera al tutelar el derecho al mínimo vital de una mujer de 80 años a la que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le exigía una sentencia judicial para demostrar la unión marital de hecho, para otorgar la pensión de sobrevivientes. El alto tribunal señaló que el ordenamiento jurídico no establece dicha tarifa legal, más aún cuando a quien se le exige es una persona de especial protección (C. P. María Elizabeth García González).

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