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Ratifican pago de renta vitalicia a menor accidentado en parque de diversiones de Envigado (8:35 a.m.)

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08 de Febrero de 2013

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Al sostener que los jueces civiles sí están investidos de facultades para ordenar pagos por resarcimientos superiores a los específicamente exigidos en una demanda, la Corte Suprema de Justicia ratificó la renta vitalicia concedida a un menor víctima de un accidente producido por una atracción mecánica en el parque de diversiones Meryland Park de Envigado (Antioquia). Para la corporación, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil impone al juez la obligación de emitir una condena que se adecúe a las pretensiones, lo cual asigna el deber al operador de conceder una suma mayor a la solicitada en la demanda, si considera que no se compadece con la magnitud del resarcimiento que se está exigiendo. Con estas previsiones, la Sala Civil avaló el pago de la renta vitalicia, así como la cancelación de $ 294’191.230, por daño emergente pasado a favor de la familia del menor, ordenados por el Tribunal Superior de Antioquia, pese a que los accionantes se habían referido a montos específicos menores al momento de instaurar la demanda de responsabilidad civil. En este caso, dice la Corte, la pretensión era solventar los gastos médicos, la recuperación del menor y el resarcir el daño causado a sus dolientes (M. P. Ariel Salazar).

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