Publican texto del fallo que declaró exequible la facultad de las entidades territoriales para vigilar la actividad inmobiliaria (1:27 p.m.)
27 de Mayo de 2011
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Nota:
73751
La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que declaró exequibles varias disposiciones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley 820 del 2003, en las que se permite la imposición de sanciones a las personas que ejercen profesionalmente la actividad inmobiliaria de arrendamiento de bienes raíces por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato de administración suscrito con el propietario del inmueble. Según el alto tribunal, no se desconocía el principio de unidad de materia, pues existe una relación temática, teleológica y causal entre los contratos de administración y el tema general de la ley, es decir, el régimen de arrendamiento de vivienda urbana. De igual forma, señaló que las entidades territoriales estaban facultadas para esta actividad sancionatoria por expreso mandato legal. También explicó que esta función es una manifestación del control, inspección y vigilancia, por lo que no se trata de decisiones jurisdiccionales (M.P. Mauricio Gonzalez Cuervo).
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