Protección patrimonial que implica el llamamiento en garantía solo puede abarcar a quien la provocó (2:33 p.m.)
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05 de Febrero de 2013
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que la protección patrimonial que implica el llamamiento en garantía solo puede hacerse extensiva a quien la provocó. Según la corporación, para que proceda esta figura es necesario que exista un afianzamiento que asegure y proteja al llamante contra algún riesgo, es decir, que el llamado en garantía esté obligado a indemnizar a aquel por la condena al pago de los perjuicios o a reembolsar total o parcialmente la suma correspondiente fijada en la sentencia (M. P. Arturo Solarte).
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