Propietario inicial puede cobrar cuotas de administración hasta que termine la construcción y enajenación de bienes que representen el 51% de copropiedad (10:49 a.m.)
28 de Octubre de 2010
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Nota:
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El propietario inicial puede cobrar cuotas de administración tendientes a cubrir los gastos provisionales y la prestación de servicios comunes proporcionados a los propietarios de unidades privadas, hasta el momento en que termine la construcción y enajenación de bienes que representen el 51% del coeficiente de copropiedad. En este evento, se deberá hacer entrega de los bienes de uso común y goce general y enviar comunicación a los propietarios, para que se reúna la asamblea y se designe al administrador definitivo, señaló el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. La administración provisional de un edificio o conjunto es una facultad que brinda el régimen de propiedad horizontal (Ley 675 del 2001) al propietario inicial (constructor), precisó la entidad.
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