Civil
Disposición de un bien inmueble mediante agencia oficiosa debe ratificarse
24 de Octubre de 2013
Aunque por medio de la agencia oficiosa se pueden efectuar negocios dispositivos o de disposición sobre bienes inmuebles que, a su vez, pueden versar sobre contratos de enajenación o declarativos sobre un derecho existente, es necesaria la ratificación por parte del titular del dominio, precisó la Superintendencia de Notariado y Registro.
Dicha ratificación debe realizarse directamente ante notario, mediante escritura pública que este autoriza y, posteriormente, debe llevarse a la oficina de registro de instrumentos públicos, para su correspondiente registro. En este caso, el notario debe entregar copias de la escritura inicial, que también debe ser registrada por los interesados.
La entidad recordó que, según la Corte Suprema de Justicia, una vez otorgada la escritura del bien inmueble por parte del agente oficioso y surtido el respectivo registro, el titular del dominio debe ratificar el negocio, para que no se torne en un acto ineficaz o inexistente.
Así mismo, señaló que la figura de la agencia oficiosa se presenta mediante la modalidad de cuasicontrato, es decir, que carece de requisitos para solemnizarse. Por lo tanto, no se perfecciona a cabalidad, sino que el consentimiento es la fuente principal.
(Superintendencia de Notariado y Registro, Concepto 3353, ago. 30/13)
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