Primo del alcalde puede ser vinculado como empleado público de ESE del respectivo municipio
23 de Marzo de 2021
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Nota:
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De acuerdo con el inciso segundo del artículo 49 de la Ley 617 del 2000, los parientes del alcalde dentro del segundo grado de consanguinidad, es decir, padres, hijos, abuelos, nietos, bisabuelos, bisnietos y hermanos; primero de afinidad, es decir, suegros, nuera y yerno, y único civil, no podrán ser designados empleados públicos en las entidades del respectivo municipio. Por lo tanto, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, no existe inhabilidad para que el pariente en cuarto grado de consanguinidad, como sería el caso del primo, para efectos de la consulta, se vincule como empleado público de la Empresa Social del Estado (ESE) del respectivo municipio, en razón a que no está dentro de los grados de parentesco que prohíbe la norma. De otra parte, recordó la entidad, las inhabilidades son restricciones fijadas por el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, de manera que tienen un carácter prohibitivo y, por ende, son taxativas, sin que puedan buscarse analogías o invocar razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues su voluntad no puede ser suplantada en detrimento de derechos de terceros o de intereses sociales.
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