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Presunción de separación de bienes para matrimonios de extranjeros celebrados en el exterior puede desvirtuarse (3:13 p.m.)

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01 de Octubre de 2013

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Aunque el inciso segundo del artículo 180 del Código Civil consagra una presunción legal de separación de bienes para los matrimonios de extranjeros celebrados en el exterior, cuando se domicilian después en Colombia, en lugar de aplicarles el régimen de sociedad conyugal previsto para los matrimonios de nacionales, independientemente del sitio de su celebración, la misma norma establece la forma de desvirtuarla, mediante la prueba de cualquier otro régimen de celebración del matrimonio vigente en el país, es decir, aplicando un criterio territorial, indicó la Superintendencia de Notariado y Registro. La norma fue declarada exequible por la Corte Constitucional (Sentencia C-395 del 2002), al señalar que no viola el principio de igualdad entre nacionales y extranjeros por causa del régimen patrimonial del matrimonio celebrado en el exterior.

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