Presidente Santos objeta licencia por luto para servidores públicos (2:55 p.m.)
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08 de Junio de 2012
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El proyecto que pretende otorgar una licencia remunerada de cinco días a los servidores públicos cuando fallezca su cónyuge, compañero permanente o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil fue objetado por el Presidente de la República, por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia. Según el Gobierno, se hace una distinción de trato entre los parientes del funcionario que están en segundo grado de consanguinidad con los que están en el primer grado civil, lo que significa que el servidor tendrá derecho a utilizar la licencia cuando fallezca un descendiente o ascen¬diente por consanguinidad hasta en el segundo grado, pero no cuando muera un pariente por adopción en esos mismos grados. De otra parte, se argumenta que el articulado obliga a presentar declaraciones extrajuicio para probar la convivencia, cuando el decreto-ley antitrámites (Decreto 19 del 2012) suprimió este documento.
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