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Precisan evento en que las entidades que ofrecen seguros exequiales pueden indemnizar en dinero

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04 de Diciembre de 2020

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La actividad relacionada con la prestación de servicios exequiales que adelanten los entes de carácter cooperativo o mutual, las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades comerciales no es una actividad aseguradora y, por ende, su vigilancia no está asignada a la Superintendencia Financiera. Ahora bien, el parágrafo 3 del artículo 111 de la Ley 795 del 2011 corresponde a una norma especial de los seguros exequiales, a través de la cual se consagra una excepción al principio general del derecho de seguros que reconoce a las entidades aseguradoras la opción de indemnizar la prestación asegurada en especie, limitando a aquellas a realizar su pago únicamente en dinero a favor del tomador o sus beneficiarios, previa comprobación por parte de estos del pago del monto del servicio funerario asegurado, suministrado directamente por entidades legalmente constituidas para prestar este tipo de servicios exequiales, salvo que el servicio funerario se preste con afectación a la póliza de Seguro Obligatorio en Accidentes de Tránsito (Soat).

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