Poder para asistir a las reuniones del máximo órgano social no puede ser desconocido por algunos asociados (8:00 a.m.)
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23 de Octubre de 2013
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El poder otorgado a una persona para que represente a otra y asista a las reuniones del máximo órgano social de la compañía, con el cumplimiento de todas las formalidades previstas para ello, entre ellas, que se formalice ante notario, no puede ser desconocido por algunos asociados ni por dicho cuerpo colegiado, ya que carecen de competencia para ello, indicó la Superintendencia de Sociedades. En este caso, el poder es plenamente válido mientras no sea revocado por el mandante.
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