Piden inconstitucionalidad de norma que prevé conciliación prejudicial como requisito en procesos ejecutivos contra municipios (8:00 a.m.)
03 de Julio de 2013
Reproducir
Nota:
89108
La Procuraduría sugirió a la Corte Constitucional que declare inexequible la norma que establece la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad de los procesos ejecutivos contra los municipios, debido a que no prevé el control judicial del acuerdo (artículo 47 de la Ley 1551 del 2012). Para el Ministerio Público, este tipo de actuaciones debe contar con una aprobación judicial, pues el artículo 53 de la Constitución, dice, prohíbe conciliar sobre derechos contenidos en sentencias judiciales, actas de conciliación o laudos arbitrales. Sin embargo, el organismo de control indicó que la demanda no reúne todos los requisitos, por cuanto el alto tribunal debe declararse inhibido para examinarla de fondo o, en caso de no hacerlo, declarar la inconstitucionalidad de la norma. La magistrada María Victoria Calle presentará la ponencia ante la Sala Plena.
Opina, Comenta