Piden exequibilidad condicionada de la norma que faculta al Incora para revocar en cualquier tiempo la adjudicación de baldíos sin el consentimiento del titular (8:00 a.m.)
11 de Noviembre de 2011
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Nota:
77402
La Procuraduría General de la Nación pidió que se declare la exequibilidad condicionada del artículo 72 de la Ley 160 de 1994, en el que se faculta al Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) para que revoque directamente y en cualquier tiempo las resoluciones de adjudicación de tierras baldías, sin el consentimiento expreso y escrito del titular. Para el Ministerio Público, la exequibilidad debe condicionarse a que se entienda que la revocatoria directa en estas condiciones solo procede cuando tales actos sean proferidos por medios abiertamente ilegales, esto es, con violación o desconocimiento de los requisitos esenciales legales para adquirir o explotar la propiedad inmueble rural baldía. En su opinión, tanto el Estado como el particular deben velar porque este acto de donación estatal se ajuste a la buena fe, pues no se trata simplemente de una interrelación de voluntades entre particulares.
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