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Actualizado hace 16 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Pensión de sobrevivientes no es incompatible con indemnización por responsabilidad civil (4:23 p.m.)

26 de Noviembre de 2012

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Nota:
85016
No resulta incompatible que los familiares de una persona fallecida reciban la pensión de sobrevivientes junto con la indemnización por lucro cesante a que haya lugar. La Sala Civil señaló que suele ocurrir que un mismo resultado lesivo sea susceptible de ser resarcido por distintas fuentes. El debate, resuelto por la evolución jurisprudencial, apunta a determinar si al no admitirse la concurrencia de indemnizaciones se enriquece quien deja de pagar o paga menos porque el infortunio de la víctima ya estaba cubierto por otra vía; y si se acepta la acumulación, se enriquece la víctima al ser retribuida en exceso. Para ello, el alto tribunal recordó que la indemnización no tiene como fin hacer que el perjudicado se lucre, sino reponer su patrimonio. Más adelante, recordó que tanto la legislación como la jurisprudencia han considerado que las prestaciones derivadas del sistema de riesgos profesionales tienen un sustrato indemnizatorio, no obstante, se ha aceptado su concurrencia con la indemnización originada en la responsabilidad civil. Concluyó que atendiendo a las particularidades de cada circunstancia, la Corte ha graduado el alcance de la indemnización a tono con el verdadero daño sufrido por la víctima; con la causa que lo produjo; con el título o títulos de los que emana el deber de resarcir; con la naturaleza de las prestaciones que se originan a partir de un hecho dañoso o con el principio de no enriquecimiento injusto para ninguna de las partes (M.P. Ariel Salazar Ramírez).

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